ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO
ELABORADO POR: DIRECTIVA NACIONAL: 1995 - 1996
Dr. MARCELO DE LA QUINTANA RIOS, Dr. SERGIO BEJARANO CARVAJAL, Dra. TERESA QUIROGA MORALES
AÑO 1996
LA PAZ - BOLIVIA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, es una Sociedad Médico científica, cultural y gremial, en concordancia con los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia; que agrupa a todos los médicos psiquiatras de Bolivia con certificado de especialista.
Art. 2. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, tiene como sus principales fines los siguientes:
- Asociar a todos los psiquiatras legalmente inscritos en el Colegio Médico de Bolivia.
- Velar por los derechos de los psiquiatras y exigir el cumplimiento de los mismos, en sus obligaciones que tengan como profesionales y como socios conforme a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
- Fomentar, incentivar y desarrollar la Salud Mental de la población Boliviana.
- Estimular la investigación científica y difundirla.
- Tener relación y coordinación con las Instituciones estatales y privadas que tengan que ver con la Salud Mental de la población.
- Fortalecer el patrimonio de la Sociedad.
- Mantener y fomentar las vinculaciones y relaciones con sus similares del exterior del País y con personas e Instituciones que sean afines a sus actividades esenciales.
- Realizar al año una Jornada Nacional y al finalizar la gestión (dos años) el Congreso Nacional.
- Actuar en representación y defensa de sus miembros ante autoridades nacionales y organizaciones médico gremiales.
- Propiciar actividades científicas, académicas y culturales.
- Publicar una revista científica de la Especialidad.
Art. 3. Para la realización de los Fines anteriormente descritos se dispone de:
- De los libros de registros, archivos, kardex y demás documentación relativos al funcionamiento de la Sociedad.
- De los recursos económicos provenientes del pago de matriculación de los socios al solicitar su certificado de especialidad y del 10% de las cuotas ordinarias y extraordinarias, ingresos por inscripción a cursos, Jornadas y Congresos organizados por las diferentes filiales de la Sociedad.
- El Directorio en función será responsable en forma mancomunada de la administración y conservación de los bienes que constituyen el patrimonio de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría está constituida por todos los psiquiatras del país; que se encuentran inscritos como especialistas en el Colegio Médico de Bolivia de acuerdo a sus Reglamentos de Especialidades Médicas en vigencia. Los que tendrán los derechos, deberes y prerrogativas que les reconozcan los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia y de estos Estatutos.
Art. 2. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, tiene su secretaría en las diferentes filiales, de acuerdo a las elecciones bianuales.
Art. 3. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, estará representada por un Directorio Ejecutivo en lo científico, administrativo, disciplinario y de Admisión de los nuevos socios. Durará en sus funciones dos años calendario.
Art. 4. El Directorio Ejecutivo estará integrado por el presidente, el cual es el mismo del comité organizador del congreso nacional donde se hace la elección; el secretario general, tesorero y los vicepresidentes por filial, serán elegidos, por voto directo y mayoritario en el congreso nacional pertinente.
Art. 5. El Directorio Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.
Art. 6. El Directorio Ejecutivo elegido deberá presentar a los 30 días de haber sido elegido y posesionado un plan de trabajo a desarrollarse en su gestión, el mismo que será puesto a consideración y aprobación de las filiales nacionales.
CAPITULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
Art. 1. Son atribuciones del Presidente de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
- Representar científica, administrativa, social, cultural y gremial a la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
- Presidir las Reuniones de la Sociedad y las Sesiones del Directorio.
- Ejecutar las decisiones y resoluciones de las Reuniones de la Sociedad y las Sesiones del Directorio.
- Dirigir y suscribir la correspondencia.
- Llevar la voz de la Sociedad.
- Dirimir con su voto en caso de empate.
- Ordenar cobros y pagos juntamente con el Tesorero conforme al presupuesto.
- Controlar con el Tribunal de Admisión de cada filial nacional la inscripción de los nuevos socios.
- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y Estatutos del Colegio Médico y de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
- Refrendar conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero, credenciales, certificados y diplomas de Miembros de la Sociedad Nacional.
- Elaborar al finalizar su gestión, conjuntamente los miembros de la Directiva, un informe de actividades de la Sociedad Nacional para ser presentado en la Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano pertinente.
Art. 2. El Secretario General tiene por atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y Estatutos del Colegio Médico y de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría y las resoluciones del Directorio.
- Suplir al Presidente cuando sea necesario.
- Llevar la correspondencia de la Sociedad, recabar los informes que le sean solicitados al Directorio.
- Redactar las actas de las Reuniones de la Sociedad Boliviana y de las Sesiones del Directorio.
- Relacionar nuestra Sociedad con las demás Instituciones del ramo.
- Ejercer la Presidencia de la Sociedad Boliviana hasta completar el período respectivo, en caso de renuncia del titular.
- En ausencia del Presidente, presidir las Reuniones de la Sociedad Boliviana y Sesiones del Directorio.
Art. 3. El tesorero tiene a su cargo lo siguiente:
- Velar por la ejecución del presupuesto de la Sociedad.
- Rendir cuenta, cobrar y pagar todo lo relacionado a la parte económica de la gestión.
- Llevar los libros de contabilidad, inventarios y comprobantes de ingresos y egresos.
- Suscribir y autorizar con el Presidente todo el movimiento económico de la Sociedad, con responsabilidad mancomunada del Directorio.
- Al finalizar su gestión presentará en la Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano pertinente, un informe económico e inventario de los bienes de la Sociedad Boliviana.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, reconoce cuatro categorías de socios o miembros:
- Titulares.
- Honorarios.
- Correspondientes.
- Asociados o Adherentes.
Art. 2. Todo socio para ser Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Colegio Médico, como médico-cirujano y como especialista en psiquiatría. Y cumplir en su integridad con los Estatutos y Reglamentos vigentes del Colegio Médico de Bolivia.
- Estar inscrito, ser miembro titular y activo de la filial de Psiquiatría, a la cual pertenece.
- Cumplir con todos los requisitos que su Filial le indique, de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos internos de cada Filial.
Art. 3. Son socios Honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido, en el ámbito internacional por sus contribuciones al progreso de la psiquiatría. Serán también Socios Honorarios, los Socios Titulares que hayan contribuido al progreso de la Sociedad Nacional por un mínimo de 20 años.
Art. 4. Son socios correspondientes las personalidades extranjeras que se han distinguido en la especialidad y que han contribuido directamente al progreso de la Psiquiatría Boliviana.
Art. 5. Son socios asociados o adherentes los Profesionales de Especialidades afines y aquellas vinculadas científicamente con la Psiquiatría.
Art. 6. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría, impondrá sanciones pecuniarias (multas) y administrativas (pérdida de la membresía) a las Filiales en las siguientes situaciones:
- Las Filiales que adeuden a la Sociedad Nacional 1 año(12 meses) de cuotas mensuales, del 10% mensual recaudado por las Filiales, serán multadas con el equivalente de 3 veces el 10% del mes con mayor recaudación en el año.
- Las Filiales que adeuden a la Sociedad Nacional 2 años(24 meses) de cuotas mensuales, automáticamente serán declarados en mora y perderán su membresía en la Sociedad Boliviana de Psiquiatría y en los organismos internacionales. El fallo lo conocerán mediante nota oficial del Directorio Nacional, que deberá informar previamente de la medida y sus antecedentes en Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano, al final de la gestión.
- Las Filiales que habiendo cancelado la multa y obligaciones económicas retrasadas, incurran nuevamente en cualquiera de las faltas contempladas en el inciso 1 y 2, del presente artículo, serán conocidas públicamente mediante órgano de prensa pública.
- El Directorio de la Nacional dará trato especial a toda solicitud escrita de las Filiales que incurran en faltas económicas y/o administrativas, siempre y cuando la petición sea recibida antes de que sea emitido el fallo respectivo en Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano, al final de la gestión. El tratamiento de estas solicitudes se realizará en la misma Reunión anterior.
Art. 7. Los Socios Titulares de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, tienen derecho a:
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento interno y Estatuto y Reglamento de las diferentes Filiales de la Sociedad.
- Usar el certificado de especialista y diploma de Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría en publicaciones y trabajos científicos y de forma privada en sellos, correspondencia, membretes y placas.
- Ser acreedor al respaldo de la Sociedad Boliviana en su ejercicio profesional, público y privado.
- Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros.
- Gozar de los beneficios que como Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría tiene, ante los organismos internacionales de la especialidad; y ante las reuniones científicas nacionales, latinoamericanas y mundiales.
- Los Socios Honorarios gozarán de los beneficios contemplados en los puntos 2 y 3 del Art. 5, así como los que les otorga la Sociedad Boliviana de Psiquiatría en eventos científicos e internacionales.
- Los Socios Titulares y Honorarios que cumplan con todos los requisitos y obligaciones, tendrán derecho a estar incluidos en las listas, más sus direcciones de consultorios; que cada tres meses saldrá en dos periódicos de mayor circulación nacional; como Socios de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría. De acuerdo a las listas enviadas por sus respectivas Filiales.
CAPITULO V. DE LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS.
Art. 1. Se formará un Tribunal de Admisión, el cual estará conformado por el Directorio de la Sociedad y el Vicepresidente de la Filial sede de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
Art. 2. El Tribunal de Admisión, tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir y revisar las solicitudes de admisión, currículo vitae, trabajos de investigación y condiciones ético morales de los postulantes. Ya aprobadas por el Tribunal de Admisión de las Filiales, de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos internos.
- Efectuadas estas consideraciones, harán conocer en la siguiente Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano, al final de la gestión, un informe escrito señalando los nombres de los postulantes admitidos y los observados.
Art. 3. Pagar el equivalente a 20.- $us dólares americanos como concepto de tramitar su certificado de especialidad.
Art. 4. Una vez cumplida con los requisitos de admisión el nuevo socio tiene como derechos y obligaciones lo siguiente:
- Recibirá su certificado de especialidad y diploma de Miembro Titular de la Sociedad Boliviana que acredite su membresía a escala nacional e internacional, en una Reunión de la Sociedad Nacional en el Congreso Boliviano, al final de la gestión; asumiendo en su integridad los deberes y obligaciones señalados en nuestros Estatutos y en Los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico vigentes.
- El nuevo Socio Titular tendrá derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Sociedad.
- Deberá cumplir obligatoriamente actividades científicas, tales como disertar un tema científico o cultural en las actividades programadas por la Sociedad Boliviana de Psiquiatría; al margen de otras tareas que le encomienda su Filial y la Nacional.
Art. 5. Los psiquiatras que no se inscriban a la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, no tendrán su membresía, la misma que será comunicada a los organismos nacionales e internacionales correspondientes.
CAPITULO VI. DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.
Art. 1. La Sociedad tiene como órganos de funcionamiento las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y las Sesiones del Directorio.
Art. 2. Las reuniones Ordinarias se llevarán a cabo en la realización de Jornadas ínter departamentales o nacionales y en los Congresos; las cuales estarán compuestas de dos partes, la primera estará dedicada a las actividades científicas o culturales y la segunda a las administrativas; ambas partes estarán regidas por el Directorio.
Art. 3. Las Resoluciones que se tengan que adoptar en Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, se harán por simple mayoría de votos, en tanto que las reconsideraciones precisarán dos tercios de los votos.
Art. 4. Las Reuniones Extraordinarias serán convocadas por el Directorio a pedido del 10 % de los socios, con 30 días de anticipación señalándose el orden del día con el objetivo determinado; en está Reunión no podrá abarcarse al conocimiento de otro tema no consignado en el orden del día, en caso contrario la Reunión Extraordinaria es nula de pleno derecho.
Art. 5. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Directorio en pleno.
Art. 6. Las Sesiones del Directorio se realizarán dos veces al mes o cuando sea necesario.
CAPITULO VII. DEL REGIMEN ECONOMICO.
Art. 1. El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría está constituido por:
- Por los bienes y valores de toda clase que dispone al presente y las que adquiera en un futuro por compra, legado o donación.
- Por las subvenciones y donaciones que otorguen los poderes públicos y particulares.
- Por la renta de los bienes y valores que llegue a tener.
- Por las cuotas de sus Filiales y por el producto de actividades científicas y publicaciones.
CAPITULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES
Art. 1. Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto y Reglamento quedarán bajo decisión del Directorio en vigencia de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, que deberá convocar a Reunión Extraordinaria cuando la gravedad y/o interés de cada situación presentada así lo demande.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
Art. 1. Toda abrogación, derogación o modificación será aprobada en Reunión Extraordinaria de acuerdo al Art.4 del Capítulo VI de este Estatuto y Reglamento. Y comenzará a regir una vez que sean aprobados por el 50% más uno de los Socios Titulares y asistentes a la reunión.
Art. 3. El presente estatuto es aprobado en Reunión de la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.
La Paz, Febrero de 1996
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