Laboratorios Bagó de Bolivia

REGLAMENTO PARA LA PRACTICA Y EL EJERCICIO DE METODOS DE CIRUGIA ENDOSCOPICA Y VIDEO ASISTIDA*

CAPITULO I

De las Definiciones

Art. 1.- Se entiende por Cirugía Endoscópica al conjunto de procedimientos quirúrgicos que se efectúan mediante aparatos e instrumentos especialmente fabricados para tal efecto, con auxilio de video cámara

Art. 2.- La Cirugía Endoscópica no constituye por si misma una nueva especialidad, sino una nueva modalidad de realizar diferentes intervenciones quirúrgicas, dentro de la formación integral del cirujano en sus distintas especialidades.

Art. 3.- Para el caso específico de la cavidad abdominal se denomina Cirugía Laparoscópica a la que se efectúa con equipos e instrumentos de endoscopía abdominal y video cámara, sea para el tratamiento de patologías correspondientes a vías biliares, estómago, intestino delgado y grueso, hernias, etc.

CAPITULO II

De la Capacitación y Entrenamiento

Art. 4.- La capacitación y entrenamiento en Cirugía Laparoscópica se la obtiene a través de cursos teórico-prácticos, imprescindiblemente patrocinados, copatrocinados o avalados por la Sociedad Boliviana de Cirugía.

Art. 5.- Para la inscripción a cursos de cirugía laparoscópica se requiere ser cirujano general y/o digestivo gastrointestinal reconocido y debidamente certificado por el Colegio Médico de Bolivia y la sociedad Boliviana de Cirugía.

Art. 6.- Los cursos de capacitación y entrenamiento en Cirugía Laparoscópica, se sujetarán a los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en un centro asistencial que cuente con personal, ambientes y equipamiento suficiente, tanto para la intervención quirúrgica laparoscópica como para la recuperación del paciente y en su caso atención adecuada de emergencias médico-quirúrgicas.

b) Concentración suficiente de pacientes a ser intervenidos durante la realización del curso.

c) Contar con Director-Coordinador e instructores previamente acreditados como tales por la Sociedad Boliviana de Cirugía.

d) Tener una duración mínima de 80 hrs. hábiles.

e) Número límite de inscritos que permita el ingreso de cada uno de ellos a no menos de 5 intervenciones de cirugía laparoscópica, ya sea como cirujano, laparoscopista o ayudante.

f) No menos de 20 hrs. de práctica en animales y/o "simuladores", por cada inscrito.

g) Exposiciones teórico-prácticas de los instructores que incluyan la explicación de los procedimientos, el material y equipo a utilizarse, la selección de pacientes, los cuidados y las complicaciones que pudieran presentarse, sus soluciones y los aspectos éticos que deben ser considerados.

h) Realización de pruebas o test teórico-prácticos sobre las exposiciones de los instructores, y que imprescindiblemente deberán ser rendidos y aprobados por el inscrito.

 

Art. 7.- La institución que hubiese organizado el curso de capacitación y entrenamiento en técnicas o procedimientos de Cirugía Laparoscópica, extenderá el debido certificado de aprobación a todo inscrito que hubiera cumplido con asistencia regular y requisitos relacionados con los incisos d), e), f), g) y h) del Art. anterior, señalando claramente en cuantas intervenciones participó y en que condición (inciso e, Art. 6).

Art. 8.- La organización de todo curso de capacitación y entrenamiento en Cirugía Laparoscópica, deberá contar con la presencia de un representante de la Sociedad Boliviana de Cirugía, quien deberá controlar y velar por el estricto cumplimiento del Capítulo II, dando su conformidad mediante firma de los certificados que deberán ser entregados a los inscritos que hubieran aprobado el curso.

Art. 9.- Se reconoce como Instructor en Cirugía Laparoscópica, a todo cirujano general o digestivo debidamente acreditado por la Sociedad Boliviana de Cirugía que pretenda enseñar la técnica Laparoscópica tanto por el cumplimiento formal de curso (s) realizado (s) en el país o el exterior, como en la ejecución de por lo menos 20 intervenciones quirúrgicas en ese procedimiento como primer cirujano, debidamente certificadas por el centro asistencial público o privado donde la realizó

CAPITULO III

De los Centros asistenciales reconocidos para la práctica de Cirugía Laparoscópica

Art. 10.- La Sociedad Boliviana de Cirugía reconoce como centro asistencial habilitado para la práctica de métodos de diagnóstico y tratamiento en Cirugía Laparoscópica, a todo aquel centro público o privado que cumpla las siguientes condiciones:

a) Personal, ambientes y equipamiento suficiente para la práctica convencional de cirugía general abierta.

b) Equipo e instrumental suficiente y en adecuado funcionamiento para la realización de cirugía laparoscópica.

e) Equipamiento suficiente para la atención de emergencias médico quirúrgicas.

f) Ambientes confortables para la internación y recuperación del paciente.

CAPITULO IV

De la Acreditación

Art. 11.- La acreditación para la práctica de un determinado procedimiento o técnica en Cirugía Laparoscópica o Videoasistida, la otorga la Sociedad Boliviana de Cirugía mediante certificación expresa.

Art. 12.- Para ser acreditado en la práctica de cualquiera de los procedimientos o técnicas de Cirugía Laparoscópica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un curso o cursos relacionados con esa técnica.

b) Haber participado como cirujano ayudante en no menos de 5 intervenciones de Cirugía Laparoscópica con la técnica específica que se pretende acreditar, en presencia de cirujano instructor debidamente acreditado, como se señala en el Art. 9.

c) Idem en calidad de Laparoscopista.

d) Idem en calidad de Primer Cirujano.

Art. 13.- Cada nuevo procedimiento o técnica de Cirugía Laparoscópica que se pretende aplicar en la práctica profesional, requiere una acreditación específica cumpliendo los Artículos 11 y 12.

CAPITULO V

Del Control

Art. 14.- En aras de la aplicación idónea de los distintos procedimientos de Cirugía Laparoscópica (Videoasistida) y de la seguridad de los pacientes; la Sociedad Boliviana de Cirugía es la encargada de ejercer el control correspondiente para la vigencia y aplicación del presente reglamento.

Art. 15.- Toda situación irregular de centros asistenciales donde se realice Cirugía Laparoscópica y no cuenten con las condiciones establecida en el presente reglamento, o de colegas que la practiquen sin estar acreditados o en proceso de acreditación como se establece en el Art. 12, será denunciada al Colegio Médico y Secretaría de Salud correspondiente, para la elevación de sumario y/o proceso de acuerdo con lo estipulado en el Código de Etica Médica.

Art. 16.- La Sociedad Boliviana de Cirugía informará públicamente y en forma periódica, la nomina de cirujanos que se vayan habilitando en procedimientos de Cirugía Laparoscópica.

* Reglamento aprobado en Jornada Quirúrgica Nacional, Tarija 1995

 


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Ultima actualización Diciembre 2003, cyberbago@bago.com.bo
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